El año pasado conversaba
con los promotores y con todo aquel que apoyaba los aumentos salariales, y les decía
gozaran de aumentos, pero cuando termine el beneficio del decreto, tendrán que
salir a buscar aumento de nuevo, pero eso sí, para algunas de estas opciones:
1)
aumento pero de la unidad tributaria,
2)
modificación de la ley de ISLR ó que mas
da
3)
otro decreto de exoneración
Les decía entre otras cosas que se reconocía
muy poca inflación en la unidad tributaria y que todo lo que se recibiría vía
aumento salarial, seria descontado vía impuestos en años futuros o hasta en año
electoral y créanme que por más que trato de hacerles entender es muy difícil; ya
que las personas solo piensan en su necesidad (comida, salud, estudios, etc.),
cosa entendible, y caen atónitos ante la idea de ganar más dinero, dejando a un
lado que la forma como está llegando ese dinero, no es la más adecuada.
Hoy sin alardear aquellas palabras, lamentablemente
vamos en camino, espero que no sea así, a que se hagan ciertas, sin embargo, no
me queda duda, que desde las autoridades, podría venir otro invento que trate
de corregir semejante disparate.
Ahora bien suponga que usted tiene una
familia, vamos a llamarle planificada (usted su esposa(o) y dos hijos) y también
suponemos que usted trabaja en una empresa privada, de las pocas rentables que
pudieran quedar, que le reconoce el aumento del salario o al menos parte de
este.
Hay trabajadores que ganan alrededor de 150.000
Bs., que aunque leido suene a mucho y comparándolo con el salario mínimo se vea
inmenso, todos sabemos que de poco o nada sirve ese salario en Venezuela.
Vamos al caso, si su hijo estudia en un
plantel privado, lamentablemente lo público bueno, quedo bien hasta donde nosotros
estudiamos, espero que hayan excepciones, deberá pagar alrededor de 30.000 Bs. por
medio turno, ahora súmele a esto que usted trabajador no tiene vehículo y gasta
transporte para usted y para su hijo(s), pero
ojo que si tiene vehículo, tendrá el problema de los repuestos (desde lo más básico
como cauchos, baterías, etc. hasta algo para mantenimiento mayor), si la empresa donde esta trabajando le da seguro médico
privado, tiene suerte, sino sume una mensualidad de póliza de seguros, porque
si no la tiene mejor que no la necesite, ya que una entrada en clínica puede
ser impagable y si es que consigue cupo para que lo atiendan, ahora reste a su
salario los impuestos parafiscales (ej; FAOV, IVSS), como va eso? ...ya saco
cuenta?
Pero viene lo mejor!!! y le pregunto: sabía usted cuanto porcentaje dejará en tributos, es decir, por la vía ISLR, de su deteriorado salario?
Ya le saco números a esta exposición...
ahora tomamos el caso de quien es cabeza de la familia planificada, ese que
mencionamos anteriormente, entonces:
Determinamos el
salario anual, tenemos:
150.000 * 12 meses =
1.800.000 Bs.
Ahora convertimos el
resultado anterior en unidades
tributarias, así:
1.800.000 / 177 ([i])
= 10,169.49 UT
Acto seguido
aplicamos desgravámenes, nos queda lo siguiente:
10,169.49 - 774 ([ii])
= 9,395.49 UT
Aquí me detengo un poco y pienso...Dios 9,395.49
unidades tributarios sujetas a pago!!!... bueno los
números no fallan... entonces vamos a darle tarifa a eso, vamos a la tabla ([iii]),
por ser persona natural corresponde la tarifa 1, y nos toca nada más y nada
menos que el 34% con un sustraendo de 875 UT, coloquemos eso en números, para que usted mi querido lector me entienda,
entonces:
9,395.49 * 34% = 3,194.47
UT
Luego a ese monto le
restamos el sustraendo, así:
3,194.47 - 875 = 2,319.47
UT
Aun nos falta algo, esta ley ofrece rebajas;
una rebaja personal, es decir, para usted mismo de diez (10) unidades
tributarias y el mismo valor (10 UT) por cada dependiente del cabeza de grupo
familiar, veamos eso:
10 (cabeza de
familia) + 10 (su cónyuge) +10 (primer hijo) +10 (segundo hijo) = 40 UT
Restemos eso al
valor anterior, nos quedaría:
2,319.47 - 40 =
2,279.47 UT
Ahora llevemos esto a bolívares, que es
simplemente, volver a multiplicar por el valor de la UT, pero antes vamos a
determinar, qué porcentaje de su salario dejaría usted en ISLR en los dos primeros meses del año (enero
y febrero)?, así:
2,279.47 / 10,169.49
= 0.2241 (que en términos porcentuales es igual a 22.41%)...
ahora si los bolívares
serian:
150.000 * 22.41% =
33,615 Bs. en letras para que no se confunda son: treinta y tres mil seiscientos quince bolívares de ISLR.
Ahora
siga restando ó sumando, si asi lo prefiere y saque sus propias conclusiones...
[i] El valor actual, de la unidad
tributaria
[ii] Por ley se permite sin
explicaciones, por así decirlo, una deducción de 774 UT, pero si opta por otros desgravámenes el análisis
puede ser mas critico y debe soportar aquellos gastos
[iii] La
referida tabla viene establecida por ley, puede encontrar una en el siguiente enlace http://contribuyente.com.ve/2016/06/tablaretencionislr2016/
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